Df 2 Presupuestos 2017 Murcia

Df 2 Presupuestos 2017 Murcia

Ver Indice
»

D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen tres nuevos apartados 3, 4 y 5 en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, con la siguiente redacción:

"3. El personal emérito del Servicio Murciano de Salud desarrollará, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, actividades de consultoría, informe y docencia, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.

4. La remuneración del personal emérito será fijada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco.

5. Reglamentariamente se determinará el límite máximo de edad hasta el que el personal emérito podrá desarrollar su actividad."