Df 2 Presupuestos 2018 Canarias
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
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Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 101 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Asimismo, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, por las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias.
El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la consejería competente en materia de hacienda y la sociedad de garantía recíproca».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda redactado en la forma siguiente:
«2. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos de reintegro y de los sancionadores será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo».
