Df 2 Presupuestos 2023 Euskadi

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D.F. 2ª.- Compensación por el canon del agua por uso agropecuario.

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Se añade una nueva disposición adicional séptima a la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, con la redacción siguiente:

«Séptima 1.- Los usuarios agropecuarios que reciban el agua para usos agropecuarios a través de suministro de red podrán solicitar y ser compensados por el impacto del canon del agua por dichos usos agropecuarios en su factura, conforme al procedimiento que se establezca.

2.- Esta compensación será efectuada por la Agencia Vasca del Agua en el mismo porcentaje al previsto en el artículo 47.2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en dicho apartado respecto a la acreditación por el órgano sectorial agrario competente del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares, así como la disposición de un contrato en la cual figure como destino del agua el uso ganadero o el riego.

3.- Esta compensación tendrá efectos para los ejercicios iniciados a partir del día 1 de enero de 2022».