Df 2 Presupuestos 2024 Canarias

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 17 con la siguiente redacción:

«9. El personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, tendrá derecho a consolidar el nivel del grado que corresponda al puesto directivo que desempeñe en el ámbito de la gestión de fondos europeos, conforme a las normas generales de reconocimiento y consolidación de grado personal que le sea de aplicación».

Dos. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Formación.

1. Se potenciará mediante acciones específicas de formación la capacitación de los empleados públicos en aquellas materias de especial relevancia para la gestión pública y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los proyectos y programas financiados con fondos «Next Generation EU».

2. El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirá formación inicial y respecto a materias comunes a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público-privada, entre otras.

Corresponderá a la Intervención General y a la autoridad responsable del MRR, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, la programación, organización e impartición, en su caso, de las acciones formativas avanzadas o especializadas asociadas a la gestión y control y justificación de los fondos. Para ello podrán concertar convenios en materia de formación con otras Administraciones Públicas, así como en su caso con entes privado sin ánimo de lucro.

3. La formación vinculada a la ejecución de estos fondos tendrá un enfoque de formación en competencias y orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de problemas, con especial intensidad en la adquisición y mejora de habilidades digitales».

Tres. Se añade una letra d) al artículo 47, con la siguiente redacción:

«d) En los procedimientos de justificación, no exigibilidad o reintegro de subvenciones, podrá aplicarse directamente el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al objeto de graduar los posibles incumplimientos del plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Dicha aplicación podrá realizarse incluso en defecto de previsión expresa en las bases reguladoras de la subvención.

La graduación de estos incumplimientos por retraso en la ejecución deberá estar suficientemente motivada, y solo podrá acordarse si dicho retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto.

En todo caso, el cumplimiento debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y las personas beneficiarias deberán acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos».

Cuatro. Se modifica la letra d) del artículo 49, que queda redactada en los siguientes términos:

«d) El acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio, podrá tener derecho a percibir un anticipo para realizar las actuaciones financiadas, que podrá alcanzar el 100% de la cantidad total a percibir.

A dicho pago le resultarán de aplicación las condiciones que establezca el Gobierno de Canarias para abonos anticipados con cargo a instrumentos jurídicos análogos».