Df 2 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
D.F. 2ª. Modificación parcial de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el artículo 11 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 11. Compatibilidad de servicios de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo por razones de interés público.
1. El personal sanitario dependiente de la Consejería de Sanidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y así como de sus organismos autónomos, empresas públicas y entes del sector público de la Comunidad de Madrid adscritos, podrá compatibilizar un segundo puesto de carácter asistencial o ejercer una segunda actividad en el sector público, si así lo exigiera el interés del propio servicio público.
2. Se declara de interés público, a efectos de compatibilizar dos puestos de trabajo en el sector público, sanitario, educativo, y en el ámbito de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, la prestación de servicios de carácter asistencial en los centros sanitarios públicos de Atención Primaria, Especializada y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, en los centros base de atención a personas con discapacidad, residencias de mayores, centros de atención a la discapacidad, residencias infantiles y centros de acogida dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, así como de sus organismos autónomos, y en los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
3. En consecuencia, se podrá conceder autorización de compatibilidad, en razón del interés público, para el ejercicio de una segunda actividad de carácter asistencial en el sector público socio sanitario y educativo de la Comunidad de Madrid en los ámbitos delimitados en el apartado 2 de este artículo. Esta autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario en ningún de los dos puestos compatibilizados y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.
Lo dispuesto en este artículo se entiende en el marco de lo dispuesto en la normativa laboral y de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas".
