Df 2 Presupuestos Generales para 2022 de Murcia
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 30 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, tomando como referencia otros terrenos del término municipal en los cuales se desarrollen usos similares, especialmente los que están calificados como usos comerciales o industriales.
El valor de estos terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes: el asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el valor de mercado de los terrenos utilizados como referencia. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
La ocupación o aprovechamiento de superficie de agua, integrante del dominio público portuario, competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se valorará en el 100% del valor asignado a los terrenos de la zona de servicio portuaria, calculados de acuerdo con el párrafo anterior. El valor resultante será incremento en el costo de las obras e instalaciones que existan antes del otorgamiento de la autorización.
El tipo de gravamen será del 6% sobre el valor de la base.»
