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Df 2 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Se modifica la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 20, que queda con la siguiente redacción:

«5. Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 1 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio y fondo, salvo los del capítulo 1 "Gastos de personal", que vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.

Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo».

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que queda con esta redacción:

«1. Para la acreditación de la solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante el volumen anual de negocios, su exigencia no excederá del valor estimado del contrato, cuando su duración no sea superior al año, y de una vez el valor anual medio del contrato si su duración es superior al año».

Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 43 con la siguiente redacción:

«3. Para las subvenciones financiadas con cargo a los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado».

Cuatro. Se modifica el párrafo a) del artículo 49, que queda redactado de la siguiente manera:

«a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y, en el caso de que implique cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, informe del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal».

Cinco. Se añade un nuevo artículo 49 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 49 bis. Acuerdos adoptados por comisiones bilaterales entre administraciones.

Los acuerdos adoptados por las comisiones bilaterales entre varias administraciones, suscritos por el Gobierno de Canarias, que impliquen cofinanciación por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, requieren el informe preceptivo del centro directivo competente en materia de planificación y presupuesto».