Df 2 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
D.F. 2ª. Habilitaciones normativas.
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1. Se habilita al Consejo de Gobierno para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
a) Adecuar el régimen y condiciones retributivas de todo o parte del personal al servicio del sector público regional a las disposiciones que, de carácter básico, o de general aplicación, se puedan dictar en relación con los gastos del personal al servicio del sector público.
b) Efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal, o de general aplicación, que se establezca tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse. De dichas adaptaciones se dará cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha.
c) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para que dicte, en su caso, las disposiciones necesarias para:
a) Desarrollar y ejecutar esta ley, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto.
b) Dar efectivo cumplimiento a las autorizaciones y demás habilitaciones concretas que le han sido conferidas a lo largo del articulado de la presente ley.
