Df 2 Presupuestos Generales para 2026 del Principado de Asturias
D.F. 2ª. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
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Uno. Se suprime el apartado f) del artículo 10. El artículo queda redactado en los términos siguientes:
«Corresponde al Presidente o Presidenta del Consorcio:
a) Ostentar la representación del ente.
b) Decidir, sin perjuicio de la facultad de delegación, el ejercicio de toda clase de acciones legales en defensa de sus derechos e intereses legítimos, pudiendo conferir poderes de representación y defensa técnica a tales efectos. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre.
c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, de la Comisión Delegada, y de la Junta General, ejerciendo las funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado, decidiendo los empates con el voto de calidad.
d) Supervisar el funcionamiento de los órganos de gestión del Consorcio.
e) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y cese del Director o Directora General del Consorcio.
f) Ejercer las competencias que le delegue el Consejo de Administración.
g) Las demás competencias que le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.»
Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 1 del artículo 11:
«1. Corresponde al Director o Directora General:
a) Dirigir los servicios del Consorcio, bajo la autoridad y supervisión del Consejo de Administración y del Presidente o Presidenta.
b) Gestionar las relaciones con las empresas prestadoras de los servicios de transporte, así como con los órganos ejecutivos de las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de actuación del Consorcio y con las organizaciones sindicales, los usuarios y sus asociaciones.
c) Ejercer la dirección inmediata del personal y la organización interna e inspección de sus servicios.
d) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica y la plantilla de personal, así como el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión.
e) Ejercer la representación del Consorcio ante los órganos administrativos y jurisdiccionales y decidir el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de los derechos y legítimos intereses del ente, confiriendo los poderes necesarios a estos efectos, cuando le sean delegadas estas facultades por el Presidente. Del ejercicio de dichas acciones se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera reunión que celebre.
f) Autorizar gastos en los términos previstos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias, así como celebrar contratos en nombre y representación del Consorcio en virtud de las competencias o poderes que le sean otorgados por otros órganos de gobierno del ente.
g) Ordenar pagos con cargo a los presupuestos del Consorcio.
h) El ejercicio de cuantas otras funciones le atribuyan los Estatutos del Consorcio y las restantes normas, legales o reglamentarias, del Principado de Asturias.»
Tres. El artículo 20 queda redactado en los términos que siguen:
«1. Las facultades de autorización y disposición de gastos se ejercerán del siguiente modo:
a) Los gastos de explotación, cualquiera que sea su cuantía, y los gastos de capital cuya cuantía sea inferior o igual a 1.000.000 de euros, serán autorizados por el Director o Directora General.
b) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 2.000.000 de euros serán autorizados por el Consejo de Administración, a salvo de lo dispuesto en el apartado siguiente.
c) Los gastos de capital cuya cuantía sea superior a 2.000.000 de euros, serán sometidos a autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Consorcio. Esta misma regla se aplicará a los gastos de capital financiados mediante el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT EU) cuya cuantía sea superior a 1.000.000 de euros.
2. Actuará de ordenador de pagos el Director o Directora General del Consorcio.»
