Df 2 Presupuestos General...-2007 PGE-

Df 2 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

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Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifican los siguientes preceptos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989.

Uno. Se modifica el artículo 22 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que queda con la siguiente redacción:

«Uno. Los proyectos de inversión incluidos en el Anexo de Inversiones Reales que se acompañen a los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, se identificarán mediante el código de proyecto que en dichos anexos se les asigne, con el fin de establecer el seguimiento presupuestario de su realización.

Dos. El código asignado a cada uno de estos proyectos no podrá ser alterado hasta su finalización. En consecuencia, las modificaciones de los programas de inversión que impliquen el inicio de nuevos proyectos requerirán la asignación por el Ministerio de Economía y Hacienda del código correspondiente. »

Dos. Se modifica el subapartado b) del apartado 1 del artículo 42 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1989, modificado por el artículo 37 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su última redacción dada por la disposición adicional décima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. Tendrán la consideración de pensiones públicas las siguientes...

b) Las abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social, las de la modalidad no contributiva de la Seguridad Social y las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles. »

El resto del artículo permanece con la misma redacción.