Df 2 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
