Df 2 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
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»D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
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La Junta de Castilla y León, así como las Consejerías competentes por razón de la materia, procederán al desarrollo reglamentario de la presente Ley. En dicho reglamento deberá establecerse como mínimo.
a) la zonificación a que se refiere el artículo 6;
b) los valores de los parámetros lumínicos que servirán de referencia para la aplicación de las prescripciones de la presente Ley; c) las características y el procedimiento de declaración de las zonas lumínicas y los plazos para revisar la zonificación;
d) los criterios para la consideración de la densidad de edificación como alta, media o baja.
