Df 2 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía
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»D.F. 2ª. Supletoriedad.
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En lo no previsto en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación regirá con carácter supletorio lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
Sevilla, 29 de junio de de 1999.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente
