Df 2 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 24 de junio de 2004.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
