Df 2 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
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Se faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de agricultura y medio ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Asimismo, se faculta a las citadas Consejerías para la modificación de los Anexos incluidos en el presente Decreto.
