Df 2 Primera Ley del Código civil de Cataluña
- ATENCIÓN: Ver esta norma refundida en el Compendio de las normas que integran el Código Civil catalán, donde se recogen todas las leyes que conforman el Código Civil de Cataluña.
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»D.F. 2ª
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La presente Ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el artículo 7, que aprueba los títulos I y II del libro primer del Código civil de Cataluña, y la disposición final primera, que entran en vigor el 1 de enero de 2004.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 30 de diciembre de 2002
JORDI PUJOL Presidente de la Generalidad de Cataluña
NÚRIA DE GISPERT I CATALÀ Consejera de Justicia e Interior
(02.358.106)

