Df 2 Procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial
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»D.F. 2ª. Habilitaciones normativas.
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1. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar, hasta en un 20 por ciento al alza o a la baja, el límite de 50 MW establecido en el párrafo tercero del artículo 2, para un proyecto o proyectos particulares.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.F. 2ª (apdo. 2, se suprime)) por Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.
(BOE de 04-12-2015) en vigor desde 05-12-2015 - Artículo modificado (D.F. 2ª) por Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.
(BOE de 08-11-2012) en vigor desde 09-11-2012
