Df 2 Productos cosméticos
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»D.F. 2ª. Título competencial.
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Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad, excepto el capítulo VII que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
