Df 2 Promoción de la acce... de Madrid

Df 2 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid

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D.F. 2ª.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará el Reglamento necesario para su desarrollo, que contendrá las condiciones técnicas de accesibilidad y eliminación de barreras de todos aquellos usos urbanísticos, actividades, transportes y edificaciones.