Df 2 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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D.F. 2ª. Legislación supletoria.

Vigente

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1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en la presente Ley Foral y legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.

2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 2 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006