Df 2 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-
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»D.F. 2ª.
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La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Palacio de Ajuria-Enea, 5 de noviembre de 1993.-El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
