Df 2 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 8 de noviembre de 2017.- El Presidente, Fernando López Miras.
