Df 2 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Subsistencia del derecho reglamentario anterior.

Vigente

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El derecho reglamentario dictado en desarrollo de la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las normas reglamentarias dictadas en materia de protección del consumidor con anterioridad, mantendrán su vigencia con el mismo rango en todo aquello que no se oponga al contenido de lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007