Df 2 Protección del derec...esidencial

Df 2 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 2ª. Municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Mientras no se apruebe el Plan territorial sectorial de vivienda, a los efectos de las prescripciones establecidas por la presente ley, del tanteo y retracto regulado por el Decreto ley 1/2015 y de la aplicación del impuesto sobre las viviendas vacías creado por la Ley 14/2015, los municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada son los que figuran listados en el anexo.

2. La actualización continuada de la relación de municipios a la que se refiere el apartado 1 puede realizarse de oficio, mediante orden del consejero del departamento competente en materia de vivienda, previa audiencia de los municipios afectados, o a petición de los municipios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser incorporados en la relación, teniendo en cuenta las situaciones de exclusión residencial de los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016