Df 2 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
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»D.F. 2ª.
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La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y autoridades que la hagan cumplir.
Logroño, 10 de febrero de 1995.
JOSE IGNACIO PEREZ SAENZ,
Presidente
