Df 2 Racionalización del sector público autonómico
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D.F. 2ª. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

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1. El artículo 65 de la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 65. Órganos ejecutivos

1. Son órganos ejecutivos la dirección y/o la secretaría general o cargos asimilados cualquiera que sea su denominación.

2. Las personas titulares de la dirección serán nombradas y separadas por decreto del Consejo de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad. Las personas titulares de la secretaría general serán nombradas y separadas según se determine en la norma de creación y/o en el estatuto de cada entidad.

3. Las personas titulares de los órganos ejecutivos son responsables de la gestión ordinaria de la entidad y ejercen las competencias inherentes a sus cargos, así como las que expresamente se les atribuyen en la presente ley y en los estatutos y las que les deleguen los órganos de gobierno».

2. El artículo 87.1 de la Ley 16/2010, de 17 de octubre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, queda redactado de la siguiente forma:

«1. En las agencias públicas autonómicas se constituirá una comisión de control, bajo la dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda, un representante de la agencia pública autonómica, un representante de la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014