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Df 2 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

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D.F. 2ª. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

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En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.