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Df 2 Recuperación de la memoria democrática de Asturias

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D.F. 2ª. Protocolo para el reconocimiento

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En un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente el oportuno protocolo para garantizar el reconocimiento de hijos predilectos o hijos adoptivos de Asturias, según proceda, a todas las víctimas del Franquismo, de acuerdo con la definición de tal condición que esta misma norma prevé y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 a 20 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, reguladora de los honores y distinciones del Principado de Asturias.