Df 2 Reducción temporal del importe de tasas propias y precios públicos
Df 2 Reducción temporal d...s públicos

Df 2 Reducción temporal del importe de tasas propias y precios públicos

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D.F. 2ª. Modificación del artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, del Consell, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi.

Vigente

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Se modifica la redacción del artículo 1, apartado 2, del Decreto ley 9/2020, de 3 de julio, el cual pasa a tener la siguiente redacción final:

«2. Todas aquellas entidades que ostenten para las actividades que se señalan los derechos derivados de una autorización o de una concesión para la ocupación y explotación de espacios en la zona de servicio de los puertos de la Generalitat, o incorporen en sus instalaciones locales y superficies destinadas a las mismas, disfrutarán de una deducción del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen sobre la base imponible de las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat devengadas desde el día siguiente al de la finalización del estado de alarma y durante los cuatro meses siguientes:

a) Transporte de pasaje en régimen de cabotaje, interior o tráfico de bahía.

b) Actividades náuticas: chárteres, excursiones, alquiler, escuelas.

c) Hostelería y locales de restauración.

d) Otras instalaciones que incluyan las anteriores actividades.

Está deducción se aplicará de oficio a todas las entidades o particulares que tengan autorizado el desarrollo de las citadas actividades, tanto si lo es por la totalidad de la superficie del título legal habilitante o por una parte de esta. En este último supuesto se procederá por parte de la administración portuaria a la medición de la superficie dedicada a la actividad concreta sujeta a deducción, determinado el tipo o tipos de superficie que se ocupa susceptibles de ser objeto de deducción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2022 en vigor desde 02-05-2022