Df 2 Reforma de la Administración Local

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

No obstante, las previsiones relativas a los tipos de gravamen de la Contribución Territorial y del Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas entrarán en vigor una vez aprobada la propuesta de financiación a que se refiere la disposición transitoria octava de la presente ley foral.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de febrero de 2019.- La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.