Df 2 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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(DEROGADO)
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.
2. El modelo de financiación de las entidades locales descrito en los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo tercero de la presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2004 y será objeto de desarrollo anual por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con las directrices recogidas en la presente Ley.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
