Df 2 Reforma de la Ley 8/1986 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
- Norma derogada en todo lo regulado por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, sin que afecte a la vigencia de las disposiciones que resultan de aplicación a la Administración pública de la Comunidad Autónoma. - LEY 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
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»D.F. 2ª
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El Gobierno de Canarias remitirá al Parlamento un Proyecto de Ley de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales Canarias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
