Df 2 Reforma del sistema ...ributarias

Df 2 Reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias

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D.F. 2ª. Entrada en vigor y efectos.

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La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con los efectos indicados en su articulado.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior:

- Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 3 tendrá efectos para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 86 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado cinco del artículo 3, tendrá efectos para arrendamientos cuyos contratos se suscriban o se prorroguen a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 87 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado seis del artículo 3, tendrá efectos para las adquisiciones de vivienda habitual y supuestos asimilados previstos en el apartado 5 del citado artículo 87 que se realicen a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en los apartados ocho, con la salvedad de la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, nueve, doce y trece del artículo 7, surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2025.

- Lo dispuesto en los apartados uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, diez, once, catorce y quince del artículo 7, así como en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenida en el apartado ocho del mismo artículo, surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en los apartados 3 y siguientes del artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado cuatro del artículo 15, surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 76 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado tres del artículo 13, surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado tres del artículo 15, surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

- Lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 56 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del territorio Histórico de Gipuzkoa, contenido en el apartado tres del artículo 15, surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2026 y hasta 31 de diciembre de 2030.