Df 2 Régimen del Comercio Minorista

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D.F. 2ª.

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La presente Ley entrará en vigor a los dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 22 de diciembre de 2006.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente