Df 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia » y producirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, salvo el contenido del Capítulo II del Título II y de la Disposición Adicional Segunda que producirá efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
En Bilbao, a 24 de febrero de 2004. La Secretaria Primera de las Juntas Generales de Bizkaia,
NEKANE ALONSO SANTAMARIA Vº. Bº. : El Presidente de las Juntas Generales de Bizkaia, ANA MADARIAGA UGARTE
