Df 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
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»D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y producirá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2004, salvo el contenido del Capítulo II del Título II y la Disposición Adicional Segunda, que producirá efectos para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
