Df 2 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»D.F. 2ª.
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Esta Ley Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 1995, siendo aplicable, en lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, a los períodos impositivos iniciados a partir de la mencionada fecha.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 21 de junio de 1994.
JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,
Presidente
