Df 2 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos
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»D.F. 2ª. Modificación del artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos.
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Se modifica el artículo 42 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, con la siguiente redacción:
«Artículo 42. Régimen Jurídico. Las tasas portuarias se regirán por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, con aplicación supletoria de la presente ley.»
