Df 2 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»D.F. 2ª. Títulos competenciales.
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El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
