Df 2 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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»D.F. 2ª. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.
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Se autoriza al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo del presente real decreto, y para actualizar periódicamente las referencias cuantitativas contenidas en el mismo.
