Df 2 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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D.F. 2ª. Entrada en vigor

Vigente

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La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, a 26 de noviembre de 2013

El presidente,

José Ramón Bauzá Díaz

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014