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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, a excepción del título VI -infracciones y sanciones-, de la disposición adicional primera -actualización de las cuantías de las sanciones económicas-, de las disposiciones transitorias segunda -expedientes sancionadores en trámite- y novena -acreditación del cumplimiento de la normativa y de la disposición derogatoria, punto 1, de esta Ley, por lo que respecta al título III, a la disposición adicional quinta y a la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1995, de 30 de marzo, que entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley.