Df 2 Régimen jurídico del personal que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia
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»D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución.
Vigente
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Justicia a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

