Df 2 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
D.F. 2ª. Adaptación de las administraciones públicas de Cataluña para la incorporación de medios electrónicos y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos
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1. Desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, los derechos que en ella son reconocidos a los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas catalanas mediante el uso de medios electrónicos, pueden ser ejercidos, con relación a los procedimientos y actuaciones de su competencia, adaptados al que la presente ley dispone, sin perjuicio de lo establecido por la presente disposición.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y de los organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a ella, los derechos que reconoce la presente ley pueden ser ejercidos con relación a la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia a partir del 1 de enero de 2012, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada departamento, organismo y entidad pública. A tal fin, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno debe establecer y hacer público un calendario de adaptación gradual de todos los procedimientos y actuaciones que lo requieran.
3. En el ámbito de la Administración local de Cataluña, los derechos que reconoce la presente ley pueden ser ejercidos con relación a la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada entidad local. A dichos efectos, los respectivos órganos de gobierno deben programar la adaptación gradual de los procedimientos y las actuaciones que se requieran.
4. Los organismos supramunicipales pueden prestar los servicios necesarios para garantizar la efectividad de los derechos en el ámbito de los municipios que no dispongan de los medios técnicos y organizativos necesarios para prestarlos. A estos efectos, las entidades de la Administración local de Cataluña también pueden establecer convenios de colaboración con los departamentos de la Administración de la Generalidad. Todo ello, sin perjuicio de la colaboración y cooperación que ordinariamente lleven a cabo a través del Consorcio Administración Abierta de Cataluña, en el uso de los medios electrónicos.
- Artículo modificado (D.F. 2ª. (apdo. 4)) por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
