Df 2 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER
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»D.F. 2ª. Facultad de desarrollo y aplicación.
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Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
