Df 2 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
D.F. 2ª. Uniformidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Los militares profesionales vestirán el uniforme reglamentario en los actos de servicio. Las normas generales de uniformidad y las limitaciones al uso del mismo serán establecidas por el Ministro de Defensa.
2. Los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicios especiales y de excedencia voluntaria sólo podrán vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se les autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no estén ejerciendo cargos públicos.
3. A los militares en situación de reserva procedentes de reserva transitoria se les aplicará el apartado anterior durante los tres primeros años desde su pase a la situación de reserva transitoria. A partir de dicho momento se les aplicará las normas establecidas en el apartado 4 del artículo 145 de esta Ley.
- Modificación realizada por Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos ydeberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 28-07-2011) en vigor desde 01-01-2008 - Artículo modificado (Articulo inicial) por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde
