Df 2 Régimen sancionador en materia de viviendas protegidas
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»DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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La presente Ley entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 26 de marzo de 2003.
El Presidente,
Alberto Ruiz-Gallardón.
