Df 2 Registro Central de Delincuentes Sexuales
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»D.F. 2ª. Título competencial.
Vigente
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2015 en vigor desde 29-02-2016