Df 2 Registro y depósito de fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas
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D.F. 2ª.

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El Gobierno de la Generalidad ha de elaborar, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones reglamentarias para su desarrollo.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 29 de julio de 1996.

ARTUR MAS Y GAVARRÓ,

JORDI PUJOL,

Consejero de Política Territorial y Obras Públicas

Presidente

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-1996 en vigor desde 03-08-1996