Df 2 Registro de Instalaciones Deportivas
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»D.F. 2ª. De la entrada en vigor
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El presente decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, excepto el artículo 17 el cual entrará en vigor en el plazo de tres meses desde dicha publicación.
Santiago de Compostela, veintiocho de abril de dos mil veintidós
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo
